Pozos, dominio público hidráulico y suministro de EMASA
El régimen jurídico de las captaciones existentes en la finca y la vía para que, en su día, EMASA pueda dar suministro municipal. Dos expedientes distintos y complementarios.
1. Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
- Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (ciclo 2022-2027).
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía (con las modificaciones vigentes).
2. Concepto: dominio público hidráulico y servidumbres
El TRLA califica como dominio público hidráulico (DPH), entre otros, los cauces de corrientes naturales (continuas o discontinuas), los lechos de lagos y lagunas, los acuíferos y las aguas subterráneas renovables. En las márgenes de los cauces existen además las siguientes franjas:
- Servidumbre de 5 metros de anchura para uso público (art. 6 TRLA y 6 RDPH).
- Policía de 100 metros de anchura, en la que se condicionan determinados usos y actividades (art. 6 TRLA y 6 RDPH).
Las captaciones, motores y construcciones auxiliares situadas en DPH o en la zona de servidumbre requieren autorización específicade la administración hidráulica.
3. Pozos anteriores a 1 de enero de 1986
Con la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (hoy TRLA), las aguas subterráneas pasaron a integrarse en el dominio público hidráulico. Las disposiciones transitorias del TRLA permiten a los titulares de aprovechamientos anteriores acreditar y mantener sus derechos:
- Sección B del Registro de Aguas: para titulares que opten por acoger su aprovechamiento al régimen del TRLA, con plazo máximo de 50 años a contar desde 1986.
- Catálogo de Aguas Privadas: para quienes mantengan la titularidad privada, con las limitaciones que la propia normativa establece.
En ambos casos es necesario solicitar la inscripción ante la administración hidráulica competente (Junta de Andalucía, en nuestro caso) aportando documentación que acredite la existencia, características y uso continuado del aprovechamiento con anterioridad a 1986.
4. Captaciones posteriores a 1986
Toda captación nueva o ampliación de caudal posterior a la Ley 29/1985 requiere, con carácter general, concesión administrativade la administración hidráulica. El procedimiento incluye proyecto técnico, datos hidrogeológicos, aforos, garantía de no afección a derechos de terceros ni a masas de agua, y, en su caso, evaluación ambiental.
Existe un supuesto específico para aprovechamientos de menos de 7.000 m³/año, que pueden tramitarse mediante un procedimiento simplificado, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones (autorización de obras en DPH, autorización ambiental, legalización eléctrica, etc.).
4.1. Aprovechamientos superiores a 7.000 m³/año
Cuando el volumen anual previsto supera los 7.000 m³—umbral habitual en captaciones colectivas de la finca o en usos que combinen abastecimiento doméstico, riego y ganadería— no cabe el procedimiento simplificado y debe tramitarse la concesión administrativa ordinaria ante la administración hidráulica autonómica (arts. 59 y ss. TRLA y 122 y ss. RDPH). El expediente exige, con carácter general:
- Proyecto técnico suscrito por técnico competente: situación, características de la captación, caudal instantáneo y volumen anual, sistema de medición y destino del agua.
- Estudio hidrogeológico y datos de aforo que acrediten la disponibilidad del recurso y la no afección a otras captaciones, manantiales ni a las masas de agua del Plan Hidrológico vigente.
- Acreditación de la titularidad de los terrenos o de las servidumbres necesarias para captación, conducción y, en su caso, vertido.
- Información pública y trámite de competencia de proyectos, con publicación en boletín oficial y posibilidad de oposición de terceros.
- Informes sectoriales: Plan Hidrológico, organismos ambientales, Ayuntamiento (suelo) y, cuando proceda, evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013.
- Constitución de fianza y abono de las tasas y cánones aplicables.
- Contador volumétrico homologado y obligación de declaración anual del volumen efectivamente utilizado.
5. Instalaciones auxiliares
- Grupo de bombeo y línea eléctrica: declaración responsable o autorización ante la Consejería competente en Industria (Junta de Andalucía), conforme al RD 842/2002 (REBT) y normativa autonómica de desarrollo.
- Caseta o construcción auxiliar: requiere título habilitante urbanístico municipal y debe respetar las limitaciones del suelo rústico (LISTA y PGOU).
- Contadores volumétricos: obligatorios cuando lo exija la concesión o el Plan Hidrológico vigente.
6. Conexión al suministro municipal de EMASA
La extensión de red por parte de EMASA exige, con carácter general, que confluyan los siguientes elementos:
- Que las viviendas dispongan de título urbanístico que permita el suministro: licencia, declaración responsable o resolución de AFO conforme al artículo 404 RGLISTA.
- Aprobación del proyecto técnico de la red interior de la comunidad, redactado por ingeniería competente y conforme a los criterios técnicos de EMASA.
- Acuerdo formal de la comunidad de propietarios sobre cesión, mantenimiento y reparto de costes.
- Solicitud formal de extensión de red ante EMASA y, en su caso, convenio con el Ayuntamiento de Málaga.
- Disponibilidad de la cesión de terrenos o servidumbres necesarias para el trazado de la red, depósitos y elementos auxiliares.
7. Comunidad de Regantes (asignatura pendiente)
Consta el antecedente, en su día impulsado por la familia, de un borrador de constitución de Comunidad de Regantes para ordenar los aprovechamientos de la finca. Este trámite quedó sin culminarse y conviene retomarlo: la Comunidad de Regantes es la figura jurídica que el TRLA prevé para que los titulares de un mismo aprovechamiento colectivo gestionen el recurso de forma ordenada y con respaldo administrativo.
- Base legal: arts. 81 y ss. TRLA y arts. 198 y ss. RDPH.
- Obligación legal cuando el agua se destine colectivamente a riego u otros usos compartidos por una pluralidad de titulares.
- Requiere Ordenanzas y Reglamentos del Sindicato y del Jurado de Riegos, aprobados por la administración hidráulica competente (Junta de Andalucía).
- Una vez constituida, adquiere la condición de corporación de derecho público adscrita al organismo de cuenca.
8. Calendario y prioridades para la comunidad
- Inventario de captaciones existentes y su antigüedad documentada.
- Solicitud de información previa a la administración hidráulica autonómica sobre la situación registral de cada pozo y posibles afecciones al DPH.
- Encargo del proyecto técnico de red interior y de un estudio de viabilidad de la extensión por parte de EMASA.
- Recuperación del borrador de Comunidad de Regantes e impulso de su constitución formal ante la administración hidráulica.
- Saneamiento: inventario de pozos ciegos y fosas, y plan de adecuación a fosa séptica homologada o conexión a red, según se prevea (ver apartado siguiente).
- Aprobación en asamblea del plan de actuación y del reparto de costes.
- Presentación coordinada de solicitudes ante Ayuntamiento, EMASA, Industria y la administración hidráulica.
9. Saneamiento: pozos ciegos y fosas sépticas
La Administración viene exigiendo, en el marco de los expedientes de AFO y de las inspecciones medioambientales, que las viviendas dispongan de un sistema de saneamiento adecuado. Los tradicionales pozos ciegos (depósitos no estancos que filtran al terreno) no cumplen y deben sustituirse por una fosa séptica homologada o, cuando exista, por conexión a la red municipal de saneamiento.
- Marco normativo: arts. 100 y ss. TRLA (vertidos), RD 849/1986 (RDPH), Directiva 91/271/CEE y RD-Ley 11/1995 sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y normativa autonómica andaluza de calidad ambiental.
- Pozo ciego: técnica obsoleta; constituye un vertido al terreno que puede ser sancionable y afectar a la calificación urbanística y a la concesión de AFO.
- Fosa séptica homologada: sistema estanco con tratamiento primario (decantación) y, según el caso, secundario (oxidación), conforme a la norma UNE-EN 12566. Requiere mantenimiento periódico y limpieza por gestor autorizado.
- Vertido al terreno tras tratamiento: precisa autorización de vertido de la administración hidráulica (Junta de Andalucía) cuando supere los umbrales reglamentarios o se ubique en zona sensible.
- Red municipal de saneamiento: donde llegue, la conexión se gestiona ante EMASA junto con el suministro de agua; forma parte del mismo proyecto técnico colectivo.
Imprimible y rellenable a mano. Te ayuda a identificar qué sistema tiene tu vivienda (pozo ciego o fosa séptica), qué documentación reunir y qué pasos seguir.
Descargar checklist (PDF)